• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5108/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 45.1 y 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 7.1 y Disposición adicional primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a fin de determinar si la anulación de los preceptos de la Orden ETU/943/2017 acordada sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, sin tener en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5624/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de un procedimiento derivado de un acta de liquidación a una mercantil por la falta de cotización de las cuotas de la Seguridad Social de varios trabajadores, cabe la compensación de deudas con la Seguridad Social con el importe de las cuotas que ya hubiera satisfecho -aunque indebidamente- otra mercantil por ese mismo concepto, con base en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3959/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación interpuesta por el Ayuntamiento de Barcelona contra sentencia de TSJ que, estimando la apelación, reconoció a un policía local con jornada especial su solicitud de que el cómputo de días adicionales de vacaciones por antigüedad se realizara por días y no por horas. La Sala analiza la regulación de los días adicionales de vacaciones por antigüedad y precisa que la controversia se centra en el cómputo del día adicional de vacaciones en el caso de régimen especial de trabajo a turnos, al prestar sus servicios el demandante en régimen de turnos con jornada especial, de duración horaria superior a la ordinaria. Considera que la interpretación del artículo 50.1 TREBEP puesto en relación con su DA 14, lleva a concluir que los días adicionales de vacaciones por antigüedad son días hábiles y que las Administraciones pueden realizar adaptaciones en el caso de horarios especiales. Además, indica la Sala que, en el ámbito de las jornadas especiales, el disfrute de las vacaciones por días hábiles puede dar lugar a resultados singularizados en cuanto a la exención de tiempo de trabajo efectivo, por la distribución irregular del tiempo de trabajo y del descanso en días, semanas, ciclos o periodos sucesivos. Pasando ya a analizar el cómputo de los días adicionales en el caso de jornadas especiales, la Sala, tras partir de los parámetros homogéneos para el cómputo del tiempo de trabajo efectivo que se utilizan en la regulación de la jornada que son la determinación de un número de horas de trabajo efectivo que se promedia en cómputo anual, lo cual es aplicable tanto a la jornada ordinaria como a las jornadas especiales, que tienen un número de horas anuales equivalente, y recordar lo razonado en sentencias precedentes, da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada declarando que, en el caso de jornadas especiales, los días adicionales de vacaciones a que se refiere la disposición adicional decimocuarta del TREBEP puede ser objeto de adaptación ajustando el concepto de día hábil al correspondiente régimen de trabajo, con el fin de que el tiempo de descanso de las vacaciones anuales sea el mismo para todos los funcionarios públicos y que, en cómputo anual, la jornada o duración en horas del trabajo efectivo sea asimismo igual para todos. Precisa la Sala que cuestión distinta será si la adaptación que pueda realizarse por parte de la Administración, a nivel normativo, convencional u organizativo, respeta el derecho a la vacación anual de los funcionarios afectados, lo cual debe ser examinado en cada caso en función de sus circunstancias particulares. La aplicación de esa doctrina al caso, determina la estimación de la casación y la anulación de la sentencia recurrida que identifica el concepto de día hábil con el de día laborable, desvinculado del régimen horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 3916/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Militar que disfruta desde 1995 de una vivienda militar en virtud de cesión de uso de vivienda de apoyo logístico y que pasa en el año 1999 a situación de excedencia voluntaria. No obstante el cambio declarado en su situación administrativa, el cesionario de la vivienda permanece en el uso y disfrute pacífico de la misma hasta que en 2021 se dicta resolución administrativa en la que se resuelve el contrato de la vivienda y se acuerda el desahucio. Agotada la vía administrativa se interpone recurso contencioso-administrativo, bajo la consideración de que el interesado tenía un derecho de uso vitalicio del inmueble por ser una vivienda enajenable. Igualmente había venido defendiendo que la ley vigente, 26/1999, no recogía una causa de pérdida del derecho de uso por pasar a excedencia voluntaria. El recurso contencioso-administrativo es desestimado por el TSJ al entender que el recurrente había perdido la condición que le hacía acreedor del uso de la vivienda con el cambio de situación administrativa. Interpuesto recurso de casación, se admiten las siguientes cuestiones: (i) si la única normativa aplicable en la actualidad para resolver los contratos de cesión de uso de una vivienda militar es la Ley 26/1999, de 9 de julio, o bien la anterior derogada del artículo 32.1 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, en el caso de que sus previsiones hubieran sido incorporadas a tales contratos; y (ii), resuelto lo anterior, si dicha Ley 26/1999 establece en sus artículos 10.1.h) y 6 la causa de resolución por el "cambio en la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda. La Sala, tras analizar la normativa aplicable en la resolución de contratos de viviendas militares y la aplicación e interpretación de los artículos 6 y 10.1.h) de la Ley 26/1999, desestima el recurso de casación y fija como doctrina de interés casacional que la única normativa aplicable en la actualidad para resolver los contratos de cesión de uso de una vivienda militar es la Ley 26/1999 y dicha Ley establece en sus artículos 10.1 h) y 6, como motivo de resolución de los contratos de cesión de uso de una vivienda militar, la desaparición de la causa por la que se otorgó el derecho de uso, por lo que el cambio de situación administrativa que conlleve la desaparición de la causa por la que se confirió el derecho de uso, llevará consigo la resolución del contrato por aplicación del artículo 10. 1 h) de la citada Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2121/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en la tramitación y documentación a incluir en un plan de ordenación que contenga una modificación de usos resulta preceptivo siempre evaluar sus consecuencias económicas y la viabilidad económica de la ordenación, y si en virtud de ello se debe incluir un documento, se denomine informe, estudio económico financiero o memoria de viabilidad económica, que evalúe dichas consecuencias y con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5853/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 8812/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior contenida en tres sentencias del mismo año, señalando que, a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas que prestan servicios de transporte aéreo conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto por una compañía aérea, anula la sentencia de la AN recurrida y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7252/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 892/2022
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL recurso impugna la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, y se abordan entre las principales cuestiones: --el ROMNLAE de 2017 reconocido a la sociedad, por los gastos en los que ha incurrido la demandante y no han sido tenidos en cuenta en la Orden impugnada, admitiendo la sentencia el derecho de la parte actora a la retribución de 33.414€ que por este concepto reclama. -- Falta de motivación y arbitrariedad en la determinación del ROMNLAE y del IBO, que la sentencia rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 882/2022
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza la impugnación de la Orden TED/749/2022 sobre retribución de la actividad de distribución eléctrica. Rechaza la nulidad por la intervención de TRAGSATEC, al considerar que actuó como medio propio personificado conforme al art. 32 LCSP y bajo dirección y control de la CNMC, que dictó los actos decisorios. Afirma que la encomienda se ajustó a la normativa y que la asistencia técnica no supuso ejercicio de potestades administrativas. Declara acreditada la capacidad técnica de TRAGSATEC y la conformidad del encargo, que respondía a una situación extraordinaria para verificar datos de inversiones y unidades físicas. Niega la caducidad y la falta de objeto de las inspecciones, pues son actuaciones instrumentales dentro del procedimiento retributivo y pueden realizarse antes de fijar la retribución. Sobre el fondo, desestima las pretensiones relativas al ROMNLAE, IBO y otros conceptos por falta de prueba suficiente y por tratarse de críticas técnicas a la metodología retributiva, no de ilegalidad. Rechaza también la inclusión de clientes inactivos, la exclusión de pérdidas no técnicas y la modificación del cálculo de penalización por lecturas, al no acreditarse infracción normativa. Solo estima la existencia de un error material en las tablas de inversión de los anexos V y VII, ordenando su corrección sin alterar la retribución fijada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.